Conciliación
La conciliación, un medio muy adecuado de solución de controversias.
Para hablar de conciliación, empecemos por ponerla en contexto:
¿Qué son los MASC?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto una transformación integral de la estructura de nuestro sistema de Justicia y ha introducido los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que se presentan como una alternativa o complemento a la jurisdicción tradicional, permitiendo a las partes alcanzar acuerdos evitando así un procedimiento judicial contencioso.
Anteriormente a dicha Ley, en el ordenamiento español se habían abordado figuras como el arbitraje o la mediación, sin embargo con escaso impacto práctico.
La revolución ha llegado con la Ley Orgánica 1/2025, que establece como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles el intento previo de un MASC.
Tipología de MASC en España:
.- Mediación
.- Conciliación
.- Oferta vinculante confidencial
.- Negociación directa o por medio de abogados o en un proceso de Derecho colaborativo
.- Opinión de persona experta independiente.
¿En qué consiste la conciliación?
Se trata de un procedimiento voluntario, confidencial y regido por la buena fe en el que dos o más partes enfrentadas buscan alcanzar un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial -el conciliador- que puede formular propuestas de solución sin capacidad de imposición. El conciliador, que debe ser una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, inscrito como ejerciente en el colegio profesional correspondiente, ostenta un papel activo, orientando a las partes hacia acuerdos viables.
En consecuencia, mi actividad profesional como conciliadora implica aplicar el conocimiento jurídico, la experiencia en negociación y proponer soluciones jurídicamente válidas y eficaces. Nuestro sistema jurídico permite dar fuerza ejecutiva al acuerdo de conciliación mediante Acta ante el Letrado de la Administración de Justicia, escritura notarial o incorporación a proceso con homologación judicial.
Las ventajas de solventar el conflicto en conciliación o mediante otro tipo de MASC son innegables, ya que se resuelve eficazmente con menor coste económico, más rápido y menos desgaste emocional.
El paradigma de resolución de conflictos ha cambiado y no debemos desaprovechar los instrumentos que nos ofrece actualmente nuestro marco legal. Contácteme, resolveré sus dudas y buscaremos la mejor opción.
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